La justicia europea da la razón: "Sahaja Yoga no es una secta"

Comunicado de prensa por el juicio del 29 de febrero del 2008.

El Estado belga y el Centro de Información y Asesoramiento sobre Organizaciones Sectarias Perjudiciales (CIAOSN) han sido fuertemente condenados por la falta de objetividad y la negación de los derechos a su defensa respecto al movimiento de meditación Sahaja Yoga en Belgica.

RESUMEN

Este tercer juicio lava a Sahaja Yoga de toda sospecha. Sahaja Yoga Belgica piensa que es un buen momento para abrir un debate para tratar un cambio profundo en las formas de trabajar del C.I.A.O.S.N., para que, en el futuro, los movimientos espirituales inofensivos sean tratados con el profesionalismo necesario así como con el respeto a los derechos de la defensa.

En junio del 2006, la información apareció incluso en primera página de la prensa nacional como «le Morgen», «le Standaard» o «le Soir» así como la VTR (radio y tv flamenca). El Estado de Bélgica y el C.I.A.O.S.N. han sido condenados con contundencia por su falta de objetividad y la negación de los derechos de defensa, en su aviso respecto al movimiento de meditación Sahaja Yoga. Este juicio estaba entonces en juicio sumario.

Al mismo tiempo un procedimiento sobre el fondo se estaba realizando. El fallo se realizó y es el objeto del presente comunicado de prensa. La sentencia a jucio sobre el fondo se realizó el 29 de febrero del 2008 por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (AR nr 2005/13740/A). El Tribunal reitera su condena al C.I.A.O.S.N.

Antes de tomar contacto con la prensa, Sahaja Yoga ha querido dar un tiempo al C.I.A.O.S.N. para que su sentido común tuviera la ocasión de actuar. De hecho, podría ser que después de tres condenas en tres jurisdicciones diferentes (*) – comportando cada una no menos de tres jueces y la participación de graves deficiencias en su funcionamiento, el C.I.A.O.S.N. examinara su propia organización, revisarara sus propios métodos de trabajo así como el contenido del aviso incriminado que ponía en tela de juicio la competencia de sus empleados. Pero el C.I.A.O.S.N. finalmente decidió que las tres jurisdicciones se habían equivocado y que apelará la decisión.

LOS HECHOS

1) Antecedentes Judiciales [1]

• El 7 de marzo de 2005, a petición de la ciudad de Gante, el C.I.A.O.S.N. formuló un aviso sobre Sahaja Yoga. Este aviso fue publicado en la sede del C.I.A.O.S.N. durante el mes de agosto del 2005. – El contenido del aviso fue tan escandaloso que el 17 de octobre del 2005, Sahaja Yoga entabló un proceso en juicio sumario contra el Estado de Bélgica y el C.I.A.O.S.N.

• El 12 junio del 2006, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, juzgando en juicio sumario, condenó al C.I.A.O.S.N. por incumplimiento de sus obligaciones legales de motivación y por la falta de objetividad y negación de derechos de defensa.

• Mientras tanto, Sahaja Yoga entabló un procedimiento sobre el fondo por el cual el C.I.A.O.S.N. fue de nuevo condenado el 29/2/2008.

2) Los errores en el trabajo de C.I.A.O.S.N. son severamente condenados.

El Tribunal de Primera Instancia considera que, en la búsqueda de los hechos, el C.I.A.O.S.N. no realizó su trabajo con cuidado y objetividad al dar una opinión negativa respecto a la asociación Sahaja Yoga. En el aviso, el C.I.A.O.S.N., no incluye los documentos que prueban la inexactitud de las informaciones negativas sobre Sahaja Yoga. Los documentos, sin embargo, si fueron aportado por la asociación Sahaja Yoga o en todo caso eran públicamente accesibles. El Tribunal precisa : «Como institución pública, el C.I.A.O.S.N. debe trabajar de forma objetiva, no sólo utilizando argumentos para declarar en contra sino también citando todos los elementos que los matizan» y «…el C.I.A.O.S.N. no ha obrado con la prudencia y de la objetividad necesaria, dando un aviso insuficientemente motivado.»

El Tribunal de Primera Instancia establece también que la manera de establecer el aviso fue equívoca. «A consecuencia del aviso del C.I.A.O.S.N., la asociación Sahaja Yoga … se ve atentada en su honor y en su reputación. … Debido al carácter equívoco del aviso, se daba a entender como si la asociación se diera a prácticas dañinas y condenables.»

3) Condenas del juicio.

Este juicio sobre el fondo es muy parecido al juicio sumario. La publicación del juicio lleva, según el Tribunal, una reparación judicial adecuada para la asociación Sahaja Yoga. El Tribunal ordena así varias disposiciones.

• La publicación del presente juicio en las páginas de información política y social de los periódicos «De Standaard» y «Le Soir».

• El texto siguiente deben ser publicado : «Por el juicio del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas del 29/02/2008, el Estado de Bélgica ha sido condenado por faltas en el establecimiento del aviso que se cita más abajo con fecha de 7/03/2005 concerniente a Sahaja Yoga, redactado por el Centro de Información de Aviso sobre las Organizaciones Sectarias Perjudiciales (C.I.A.O.S.N.), por no haber sido realizado con la minuciosidad y el juego limpio necesario y por no estar suficientemente motivado. La versión integral del juicio podrá ser consultada en la web de C.I.A.O.S.N. (www.ciaosn.be). » N.B. : (Para la claridad de los hechos, el C.I.A.O.S.N. habiendo interpuesto una apelación, no ha sido hecha la publicación. Para el texto completo del juicio, consultar abajo)

• La publicación del juicio presente (y su traducción en francés) en la web de C.I.A.O.S.N. y en su próximo informe de actividades.

• El envío de una copia del presente juicio a todas las personas que hayan recibido el informe de actividades del 2003 – 2004 del C.I.A.O.S.N. y a toda persona a la que se le haya enviado una carta, solicitando la sentencia del jucio sumario y a toda persona que desde la fundación de C.I.A.O.S.N ., pidió información concerniente a Sahaja Yoga.

La sentencia en sumario de junio 2006 ya confirmaba el carácter fundado de la reclamación de la asociación Sahaja Yoga. Y el juez de Primera Instancia, decidió sobre el fondo, condenar también al C.I.A.O.S.N. por los propósitos claramente difamatorios por los cuales este organismo se hizo destacar.

4) El C.I.A.O.S.N. debe adaptar fundamentalmente su manera de trabajar.

La decisión de la Corte de Apelación deja claramente en evidencia los puntos litigiosos en el trabajo del C.I.A.O.S.N. El C.I.A.O.S.N. no debe nunca más sugerir que un gurpo espiritual es peligroso sin haberlo previamente probado. ¡Una verdadera revolución! Según Sahaja Yoga, está demostrado que, conforme a la Ley del 2 de junio de 1998 que tenía por objeto la creación del C.I.A.O.S.N., es fundamental revaluar profundamente los estatutos de este centro, para que en el futuro, se puedan evitar las semejantes faltas graves. De este modo se podría empezar ya por establecer mecanismos de control y recursos para la protección de organizaciones controladas por el C.I.A.O.S.N. De hecho, Sahaja Yoga está totalmente de acuerdo en el hecho de que el C.I.A.O.S.N. puede ser un organismo necesario, útil y juicioso para combatir las prácticas pseudo-espirituales peligrosas e ilegales.

No obstante, el legislador deberá garantizar que la investigación se efectuará con imparcialidad y que los derechos de defensa estarán garantizados. La posibilidad de llamar a un experto externo, por ejemplo, debe estar prevista en los estatutos. El grupo de trabajo parlamentario encargado de hacer el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Investigación sobre las sectas debe tratar las demandas eventuales en relación con la labor del centro y de sus miembros, de forma seria. El derecho a defenderse de un procedimiento legal, en caso de faltas y daños probados, debe estar garantizado e inscrito en la ley. Hace falta también responder de manera adecuada a las preguntas que refieren a las organizaciones implicadas. Finalmente, se ha comprobado la necesidad de adaptación del nombre C.I.A.O.S.N. ya que, actualmente, se tiene la impresión que sólo se ocupa de organismos sectarios perjudiciales. El nuevo nombre del Centro debe ser muy claro y respetar la libertad de religión que existe en la Constitución belga. Un movimiento religioso no oficial no es necesariamente una organización sectaria peligrosa.

5) Esta resolución es un paso importante en la comprensión de Sahaja Yoga.

Actualmente tenemos siempre la impresión de que los movimientos espirituales, si no forman parte de las instituciones religiosas reconocidas, se convierten en sectas. El aviso de C.I.A.O.S.N. indica claramente que un movimiento espiritual puede estar bajo sospecha si esa es su política de trabajo. El C.I.A.O.S.N. no ha dudado en poner propósitos racistas en boca de Sahaja Yoga, cuando el mensaje del movimiento es explícitamente antiracista. Sahaja Yoga lamenta esta visión anticuada de la espiritualidad. Sahaja Yoga espera que esta sentencia del Tribunal de Primera Instancia de lugar a un diálogo honesto y por lo tanto una mejor comprensión y conocimiento de Sahaja Yoga.

Sahaja Yoga es un método único, y por tanto simple, que permite a cada uno que lo desee despertar y experimentar el reflejo del Divino en nosotros (Kundalini, el Espíritu Santo, el «Ruh», «Pneuma», Amor puro). Cada uno puede experimentar sobre su propio sistema nervsios el despertar de la Kundalini. Esta experiencia permite a cada uno mejorar sus principios éticos y llegar a converitrse en su propio maestro. Nos permite vivir una vida llena de goza y de amor.

6) Shri Mataji Nirmala Devi y el despertar de la Kundalini (la energía vital, el Espíritu Santo).

Sahaja Yoga es un método de meditación basado en las enseñanzas de Shri Mataji Nirmala Devi. Sus enseñanzas se centran en la experiencia, que constituye la semilla común de todas las religiones y se pueden experimentar gracias al despertar de la Kundalini.

Gracias al poder de Shri Mataji Nirmala Devi que ha despertado en masa la energía Kundalini de los seres humanos, evidencia su gran personalidad espiritual. En el movimiento de Sahaja Yoga, prevalece un gran respeto por las religiones establecidas y sus autores, como la Biblia, la Thora, el Corán, los Vedas, el Tao-te-King, y los filósofos como Sócrates y Confucio. Todo esto presenta un aspecto religioso universalmente reconocido. En Sahaja Yoga, se hace hincapié en la experimentación personal, no organizada, comparable a la manera en el que los gnósticos trataron el tema.

Para consultar el texto original del juicio (pdf)
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[1] Los 3 juicios:

• El juicio de junio 2006 del Tribunal de Apelación en sumario.

• El juicio sobre el fondo de febrero 2008 del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas.

• La resolución de febrero 2007 del Tribunal de Apelación de Gante, en la que la nacionalidad belga ha sido otorgada a una practicante de Sahaja Yoga; El Ministerio Público había retomado aviso del C.I.A.O.S.N. El Tribunal de Apelación ha emitido críticas explícitas sobre ciertos argumentos del C.I.A.O.S.N. por ejemplo extractos de textos, sacados de su contextos y de acusaciones sin pruebas en contra de Sahaja Yoga.
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Más información:


Sentencia del 29/02/08



Crímenes de odio y discriminación basado en la religion o creencias en Belgica
Ver pag. 8 - (Defamation and misrepresentation of non state-recognized religions)

Difamación de las religiones en Bélgica.

(Ver la sección: "Actos de difamación en contra de grupos religiosos y comunidades de creencia por agencias belgas federales y federadas" y bajo el Nº 1. “Caso de Sahaja Yoga v. el estado belga")